Artículo Disposición transitoria terceraDisposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera. Documentación para el reconocimiento y abono de la Renta Social Básica y de la Prestación económica de emergencia social.
Hasta tanto se apruebe el desarrollo reglamentario de la Renta Social Básica y de la prestación económica de emergencia social reguladas en el capítulo IV del título II, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 75/1996, de 7 de agosto, por el que se establece el Plan Cántabro de Ingreso Mínimo de Inserción, modificado por el Decreto 21/2004, de 11 de marzo.
Norma publicada: 27 de marzo de 2007