Resumen del Artículo Disposición transitoria tercera

Artículo Disposición transitoria tercera del Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. (codigo) — Disposición transitoria tercera. Documentación para el reconocimiento y abono de la Renta Social Básica y de la Prestación económica de emergencia social. Hasta tanto se apruebe el desarrollo reglamentario de la Renta Social Básica y de la prestación económica de emergencia…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

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Disposición transitoria tercera. Documentación para el reconocimiento y abono de la Renta Social Básica y de la Prestación económica de emergencia social.

Hasta tanto se apruebe el desarrollo reglamentario de la Renta Social Básica y de la prestación económica de emergencia social reguladas en el capítulo IV del título II, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 75/1996, de 7 de agosto, por el que se establece el Plan Cántabro de Ingreso Mínimo de Inserción, modificado por el Decreto 21/2004, de 11 de marzo.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria tercera

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